< LICENCIAS Y PERMISOS
Documentación
- Solicitud.
- Libro de familia.
Duración
- 15 días naturales.
Observaciones
- Antes, partidos o después. En caso de matrimonio, dentro de los 15 días se debe incluir el día de la boda.
- Incluye a las Parejas de Hecho: en caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la inscripción.
Documentación
- Solicitud.
- Documentación justificativa del examen o técnica de preparación al parto.
- Libro de familia (en caso de cónyuge o pareja de hecho).
Duración
- Tiempo necesario previa justificación de la necesidad de realización en el centro de trabajo.
Observaciones
- Previo aviso al centro de trabajo y aportando la correspondiente justificación.
- También tiene derecho el cónyuge o pareja de hecho.
Documentación
- Solicitud.
- Documentación justificativa las citas médicas.
- Libro de familia (en caso de cónyuge o pareja de hecho).
Duración
- El tiempo necesario para su realización.
Observaciones
- Para someterse a técnicas de fecundación asistida podrán ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- También tiene derecho el cónyuge o pareja de hecho.
Documentación
- Solicitud.
- Certificado médico de estar en la semana 35 o, en su caso, la 37.
Observaciones
- Permiso retribuido a partir del primer día de la semana 37 de gestación hasta la fecha del parto. En caso de gestación múltiple, este permiso se podrá iniciar desde el primer día de la semana 35.
Documentación
- Solicitud.
- Certificado médico o libro de familia.
- Justificante de que el otro progenitor trabaja (solo en caso de querer fraccionar el permiso).
Duración
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso podrá disfrutarse de manera:
- Ininterrumpidas las 16 semanas a partir del nacimiento.
- Interrumpidas: 6 semanas consecutivas y obligatorias
a partir del nacimiento y las 10 semanas restantes desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Observaciones
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que,
por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. - Derecho a vacaciones no disfrutadas por coincidir con la incapacidad temporal o con el permiso de maternidad.
- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- En el caso de familias monoparentales además del permiso por maternidad se podrá disfrutar del permiso por paternidad.
- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
- Sin posibilidad de transferencia de semanas de permiso al progenitor diferente de la madre biológica
Documentación
- Solicitud.
- Certificado médico.
Duración
- Derecho a la ausencia de dos horas diarias del trabajo sin disminución de retribuciones.
- Derecho a reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con disminución proporcional de retribuciones.
Observaciones
- La duración del permiso será durante los días que el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Se contempla la ampliación de la maternidad en tantos días como deba permanecer hospitalizado.
- Igualmente, podrán disfrutar del permiso establecido en el párrafo anterior los empleados o las empleadas en caso de hospitalización de hijas o hijos menores de 12 años, siempre que se hayan agotado los días de permiso por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.
Documentación
- Solicitud.
- Libro de Familia o certificado médico.
- Justificante de que el otro progenitor trabaja (solo en caso de querer fraccionar el permiso).
Duración
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso podrá disfrutarse de manera:
- Ininterrumpidas las 16 semanas a partir del nacimiento.
- Interrumpidas: 6 semanas consecutivas y obligatorias
a partir del nacimiento y las 10 semanas restantes desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Observaciones
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
- Derecho a vacaciones no disfrutadas por coincidir con la paternidad.
- Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- En el caso de familias monoparentales además del permiso por maternidad se podrá disfrutar del permiso por paternidad.
- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
- Sin posibilidad de transferencia de semanas de permiso al otro progenitor.
Documentación
- Solicitud.
- Libro de familia.
Duración
1 mes continuado:
- Posibilidad de solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
- Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del permiso respectivo del progenitor diferente de la madre biológica.
1 hora diaria, hasta que el menor cumpla los 16 meses. Tres opciones:
- Continuada al inicio de la jornada.
- Continuada al final de la jornada.
- Fraccionada en 2 sesiones de media hora al inicio y al final de la jornada.
Observaciones
- Derecho del padre y de la madre si los dos son funcionarios. Pueden disfrutarlo AMBOS PROGENITORES.
- No se puede transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
- Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
- Para poder disfrutar de este permiso retribuido de un mes no será necesario que con posterioridad al mismo se permanezca en situación de activo.
- El profesorado interino podrá seguir disfrutando del permiso
de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese y el nuevo nombramiento no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un periodo de interrupción de adjudicaciones.
Documentación
- Solicitud.
- A disfrutar a partir de la decisión administrativa o resolución judicial.
- Posibilidad de disfrutar este permiso 4 semanas antes de la decisión administrativa o resolución judicial.
Duración
Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o de la decisión administrativa.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso podrá disfrutarse de manera:
- Ininterrumpidas las 16 semanas a partir de la resolución judicial o de la decisión administrativa.
- Interrumpidas: 6 semanas consecutivas y obligatorias a partir de la resolución judicial o de la decisión administrativa y las 10 semanas restantes desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
Observaciones
- En el caso de familias monoparentales además del permiso por adopción o acogimiento, se podrá disfrutar del permiso por paternidad.
- Se puede participar en actividades de formación.
- Derecho a vacaciones no disfrutadas por coincidir con el permiso de adopción o acogimiento.
- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen de la persona adoptada, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, y por el tiempo que dure ese desplazamiento, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período las retribuciones íntegras.
- En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, se dispondrá del tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.