Nuevo pacto de interinos y sus principales novedades

PRINCIPALES NOVEDADES

Gracias al Acuerdo Global de Mejoras firmado por ANPE:

  • No caducidad de la nota de oposición desde 2010.
  • Mantenimiento en listas del profesorado de FP que excluye el proceso de integración hasta la fecha de fin de este proceso (hasta finalizar el curso 2025/26).

La Administración Educativa regulará una especial consideración a los siguientes colectivos: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, mayores de 55 años y participantes en el último proceso de concurso-oposición que, habiendo superado este último concurso-oposición y no habiendo sido seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, hayan obtenido una nota final en la fase de oposición igual o superior a 8 puntos.

REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán cumplir, además de los requisitos exigidos con carácter general y específico para el acceso a la función pública docente, ESTAR EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN ACADÉMICA ESPECÍFICA requerida por la normativa vigente PARA IMPARTIR LA ESPECIALIDAD O LA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE a efectos de docencia que para cada especialidad se recoge.

Quedan exentos de cumplir este requisito los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

  • Sistema de oposición eliminatorio: haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera prueba (tema y supuesto práctico) de la fase de oposición del proceso selectivo convocado en CLM.
  • Sistema de oposición no eliminatorio (oposiciones EEMM 2023): haber obtenido una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte de la prueba o, al menos, 5 puntos en la calificación final de la prueba del
    proceso selectivo convocado en CLM.
  • Haber desempeñado puestos de la especialidad correspondiente en centros públicos durante 20 meses.

MANTENIMIENTO EN BOLSA DE TRABAJO ORDINARIA DE UNA ESPECIALIDAD

Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa/s de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso
selectivo de ingreso por la Administración educativa de CLM, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración
educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. No obstante, será necesario presentar solicitud en Castilla-La Mancha en la bolsa o bolsas en la/s que desea permanecer.

ACCESO A LOS ASPIRANTES QUE NO FORMEN PARTE DE LA BOLSA DE TRABAJO ORDINARIA DE UNA ESPECIALIDAD DE CLM

Los participantes en el proceso selectivo de ingreso convocado por CLM que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa:

  • Sistema de oposición eliminatorio: si obtienen una calificación igual o superior
    a 5 puntos sobre 10 en la primera prueba de la fase de oposición.
  • Sistema de oposición no eliminatorio: Si obtienen una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10 en la primera parte de la prueba o, al menos, 5 puntos en la calificación final de la prueba del proceso selectivo.

BOLSAS DE RESERVA

Se crearán bolsas de reserva con aquellos aspirantes que no hayan obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la calificación necesaria para integrarse en la bolsa ordinaria, ordenados por la nota final del proceso de oposición.

BOLSAS EXTRAORDINARIAS

En el caso de que se agoten las bolsas ordinarias y de reserva, la Administración Educativa podrá convocar la constitución de bolsas extraordinarias, previa negociación con las organizaciones sindicales.

Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad.

Las personas aspirantes de las bolsas que sean nombradas en una especialidad distinta de la suya, así como las personas aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, se integrarán el curso escolar siguiente en la bolsa ordinaria de la especialidad por la que sean nombrados.

BAREMO ORDENACIÓN LISTAS DE INTERIN@S

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Finalizado el proceso selectivo, todos los aspirantes a interinidades que integren la bolsa de trabajo de cada especialidad conforme a lo previsto en los apartados anteriores se ordenarán en una lista conforme a la puntuación obtenida en el siguiente baremo:

EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (HASTA 4,5 PUNTOS)

  •  Por año en especialidades del cuerpo al que opta en centros públicos: 0,45 ptos. (0,05 p. por mes/fracción de año)
  • Por año en especialidades de distintos cuerpos al que opta en centros públicos: 0,225 ptos. (0,025 p. por mes/fracción de año)
  • Por año en especialidades del mismo nivel o etapa que el cuerpo al que opta en otros centros: 0,225 ptos. (0,025 p. por mes/ fracción de año)
  • Por año en especialidades de distinto nivel o etapa que el cuerpo al que opta en otros centros: 0,1125 ptos. (0,0125 p. por mes/ fracción de año)

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses de nombramiento en el mismo curso escolar.

NOTA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICIÓN DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE

  • Se considerará la suma de las puntuaciones de cada prueba y se dividirá por el número de pruebas de que conste la oposición. Esta nota media se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,45
  • Por superar la fase de oposición: 0,75 p.
  • Por una nota igual o superior a 6 e inferior a 7: +0,25 p.
  • Por una nota igual o superior a 7: +0,5 p

A estos efectos se considerará la nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 1 de enero de 2010 gracias al Acuerdo de mejoras firmado por ANPE.

En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010.

En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra comunidad para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016.

NOTA DE OPOSICIÓN: Hasta 4,5 puntos

FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS

  •  Formación académica (expediente académico y otras titulaciones): Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos.
  • Formación permanente y otros méritos: Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos (sistema eliminatorio). Respecto al sistema no eliminatorio, se considerarán los puntos obtenidos en el apartado de Formación Permanente en el baremo de la fase de oposición con el máximo de 2 puntos.

FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS: Hasta 2 puntos

COMPUTO DE VERANO

Para evitar discriminación con otras CCAA por los despidos durante los meses de verano, 9 meses trabajados se considerarán un año escolar de experiencia. Con esta medida se recuperan los meses de verano no computados en CLM desde 2012.

NOTAS DE OTRAS CCAA

No se podrán utilizar las notas de otras CCAA, salvo las ya utilizadas en CLM entre 2013-2016 por integrantes de la bolsa ordinaria.

CRITERIOS DE DESEMPATE

1º Mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que conforman este baremo de méritos considerados sucesivamente y según su orden de aparición; 2º Experiencia docente, sin limitación, en centros públicos; 3º mejor nota obtenida en la fase de oposición; 4º letra correspondiente por sorteo.

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