Principales novedades de la reforma de las pensiones de la seguridad social

La principal medida es la reforma del sistema de cálculo para la pensión. Se amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización (27 años) de mayor importe. Esta norma se aplicará gradualmente desde el 2026 hasta el 2037. Durante estas dos décadas, se garantiza la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos 25 años, si la base reguladora resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión.

Relacionado con el cálculo de la base reguladora está la ampliación a tres años del período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a
elevar al 100 % de la cotización correspondiente a la jornada completa.

También se equipará el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las referidas pensiones. Esta medida entra en vigor el 1 de octubre de 2023.

Otra novedad importante es, que la actualización anual del tope máximo de
las bases de cotización se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, es decir, se revalorizará cada año en función del IPC. Además, a este porcentaje, así calculado, se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales, desde el año 2024 hasta el 2050.

En lo que se refiere a la revalorización de las pensiones, una nueva redacción del artículo 58.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, garantiza que todas las pensiones del sistema, y no solo la pensión mínima, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán, a partir del año 2024, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre.

Se establece que desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de
jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo,
una vez revalorizada, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, no
podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Otras modificaciones que introduce el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, son las relacionadas con la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave; permitiendo que se pueda
reconocer el derecho a la reducción de jornada, hasta que la persona a cargo
cumpla los 23 años.

Finalmente, regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

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