Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento

NUEVO PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE UN MENOR

  • 19 semanas retribuidas para cada progenitor
  • 6 SEMANAS OBLIGATORIAS A PARTIR DEL PARTO O RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.
  • 11 SEMANAS A VOLUNTAD DE LOS PROGENITORES HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 12 MESES.
  • 2 SEMANAS HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS.
  • 32 semanas para familias monopparentales
  • 6 SEMANAS OBLIGATORIAS A PARTIR DEL PARTO O RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO,
  • 22 SEMANAS A VOLUNTAD DE LOS PROGENITORES HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 12 MESES.
  • 4 SEMANAS HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS.

EN VIGOR desde el 31 de julio 2025

Las dos semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años o las 4 semanas para familias monoparentales, podrán disfrutarlas, con carácter retroactivo los progenitores de hijos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

PUDIENDO SOLICITARLO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 APELAR
SE MANTIENE EL PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS HASTA QUE EL MENOR CUMPLE 8 AÑOS ESTABLECIÉNSOSE COMO NO RETRIBUIDO

PREGUNTAS FRECUENTES 

¿Cuál es la duración total del permiso ?

Cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas:
6 semanas ininterrumpidas y a jornada completa, obligatorias tras el nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento.
11 semanas de libre disposición hasta que el menor cumpla 12 meses.
2 semanas adicionales para cuidados, disfrutables hasta que el menor cumpla ocho años.

¿Puede ampliarse este permiso?

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más (una para cada progenitor), en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple.

¿Puede disfrutarse a tiempo parcial?

Excepto las seis semanas obligatorias después del parto, el permiso puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

¿Cuánto dura el permiso en familias monoparentales?

El progenitor dispone de 32 semanas retribuidas:
6 semanas obligatorias.
22 semanas de libre disposición durante el primer año.
4 semanas adicionales para cuidados hasta los ocho años del menor.

¿Es obligatorio disfrutar todas las semanas seguidas?

No. Las semanas de libre disposición (11 o 22, según el caso) pueden disfrutarse de forma interrumpida o acumulada, siempre que se respeten periodos mínimos de una semana y se informe a la Administración con al menos 15 días de antelación.

¿Las semanas adicionales por cuidado del menor están remuneradas?

Sí, tanto las 2 semanas adicionales por progenitor (o 4 en familias monoparentales) como las semanas principales están retribuidas al 100%.

¿Hay alguna excepción?

En el caso de fallecimiento de un progenitor, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

¿Y si el hijo o hija fallece?

En este caso, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

¿Puede un progenitor transferir parte o todo el permiso al otro progenitor?

No. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, y y no puede transferirse su ejercicio.

¿Qué ocurre en los casos de parto prematuro?

En el supuesto de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Si fuera necesario el desplazamiento al país de origen en el caso de adopción aumenta este permiso?

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia de este permiso de hasta dos meses y para este supuesto, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o la decisión administrativa.

¿Pueden hacerse cursos de formación?

Una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?

INDSi el periodo vacacional coincide con el permiso, podrán disfrutarse las vacaciones una vez finalice dicho permiso, aunque haya terminado el año natural.

Respecto a los interinos, ¿qué peculiaridades podemos encontrar?

El personal funcionario interino que cese en su relación laboral mientras disfruta de este permiso, tendrán derecho al percibo del subsidio de la Seguridad Social correspondiente (cuyo importe es del 100% de la base reguladora), que deberán solicitar directamente ante ella. El personal interino que haya resultado adjudicatario de vacante tendrá derecho a que le reserven la vacante.
Si se encuentran en el periodo voluntario del permiso puede fraccionar el permiso, pero debe formalizar el nombramiento el primer día hábil del mes de septiembre.

Acceso Afiliados

¿Contraseña perdida?

Para cualquier incidencia con el inicio de sesión contacta con nosotros en incidencias@marpadal.com