El silencio administrativo en la Consejería de Educación: Una amenaza al Derecho a una buena Administración

El colectivo de funcionarios docentes de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha viene padeciendo una preocupante deriva en la actuación administrativa: el uso reiterado del silencio administrativo como respuesta —o más bien, como ausencia de ella— ante las legítimas reclamaciones y recursos que presenta el profesorado.

Lo que debería ser una garantía subsidiaria (excepcional) prevista por la ley se está transformando, en algunos casos, en una práctica sistemática de inacción administrativa, que vulnera no solo las expectativas profesionales del cuerpo docente, sino también principios jurídicos esenciales del ordenamiento administrativo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, establece de manera inequívoca que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. No se trata de una facultad discrecional, sino de una obligación legal directa y exigible, cuya finalidad es proteger al ciudadano —en este caso, al funcionario docente— frente a la arbitrariedad y la indefinición administrativa.

El derecho a una buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, implica que toda autoridad pública debe actuar con objetividad, eficacia, transparencia y sometimiento pleno a la ley y al Derecho. También exige que las resoluciones se dicten en un plazo razonable, motivadas y con posibilidad de defensa. Cuando la Administración educativa opta por callar y dejar transcurrir los plazos legales, incumple su deber jurídico y atenta directamente contra la confianza legítima de su personal docente, quebrando el principio de seguridad jurídica y forzando, muchas veces, al recurso judicial como única vía de defensa.

Desde el punto de vista jurídico, el silencio mantenido en estos procedimientos no puede justificarse por falta de medios ni por acumulación de trabajo. La obligación de resolver constituye un deber esencial del funcionamiento administrativo. Su incumplimiento reiterado, además de afectar a la eficacia del servicio público educativo, debilita la relación de confianza entre la Consejería y su personal funcionarial, y convierte lo que debería ser una Administración garante de derechos en una Administración evasiva.

Reclamaciones relativas a reconocimientos de derechos quedan, con frecuencia, sin respuesta formal. Un ejemplo especialmente ilustrativo de esta tónica lo encontramos en la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara, donde el incumplimiento del Acuerdo de Itinerancias y la falta de resolución expresa de las reclamaciones del profesorado afectado han llegado a resultar reiterados. A ello se suma el silencio mantenido por la propia Consejería ante los recursos de alzada interpuestos, lo que evidencia un funcionamiento administrativo que, lejos de ser puntual, refleja un modo de proceder que contraviene las exigencias legales y los derechos del personal docente.

Cumplir con los plazos, dictar resoluciones motivadas y no ampararse en el silencio no es una cuestión de cortesía institucional: es una exigencia jurídica y ética derivada del principio  constitucional de buena administración. Desde nuestro sindicato, seguiremos exigiendo que la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha cumpla con esta obligación básica y respete los derechos de quienes cada día sostienen la enseñanza pública con su trabajo.

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