Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Esta orden será de aplicación para:
– El personal docente en servicio activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
– El personal docente en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional y provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha u organizaciones sindicales de educación en Castilla-La Mancha.
– El personal de la Inspección de Educación en servicio activo que desarrolle su labor en la Administración educativa regional o provincial de la Consejería competente en materia de educación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Acreditación por certificación de la formación:
El Centro Regional de Formación del Profesorado facilitará en su oferta anual formación específica para acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2.
Las actividades de formación específica para la acreditación de la competencia digital docente a través de este procedimiento tendrán la consideración de formación permanente del profesorado de acuerdo con el cumplimiento de la Orden 08/10/2008 de la Consejería de
Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
Se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente en los siguientes casos:
– Acreditación de los niveles A1, A2, B1 o B2 mediante certificación de formación realizada por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y que estén inscritas y registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla-La Mancha.
– Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias.
Personal docente que desarrolle su labor en la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, durante al menos dos años, a partir del curso 2019/2020 cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas y que cubran todas las áreas y, al menos, el 80% de las competencias del nivel C1 del MRCDD vigente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.
Registro y certificación de la competencia digital docente:
La acreditación de los distintos niveles de competencia digital (A1, A2, B1, B2, C1, C2) se inscribirá en el Registro de Acreditación de Competencia Digital Docente de Castilla- La Mancha.
La certificación de la acreditación utilizará el modelo oficial que se publicará como anexo en la Orden que regulará el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente del profesorado.
NOTA: información proporcionada en la Mesa Sectorial de Educación del 4 de septiembre de 2024. La información oficial vendrá con la publicación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regulará el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente del profesorado no universitario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.