Causas de exención de formar parte de los tribunales de oposición de Secundaria y Técnicos de FP

El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 18/02/2021 hasta el día 09/03/2021 (ambos incluidos).

En la Resolución 12/02/2021, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, se regula en su Art.  26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección, se establece que, quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Supuestos de exención:

a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Resolución de 07/03/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 52, de 14 de marzo) o, en el caso del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, quienes hubieran actuado forzosamente en el proceso selectivo de ingreso en dicho cuerpo convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/04/2015 (DOCM nº 71, de 14 de abril).

b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.

c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.

d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.

e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.

f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.

g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria.

h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.

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