¿Cuántos días puedo solicitar?
Por cada curso escolar podrás utilizar, cualquiera que sea tu tipo de jornada, sin necesidad de justificación, tres días de libre disposición a lo largo del curso escolar:
- Un día de libre disposición en días no lectivos (desde el 1 de septiembre del curso escolar, hasta el inicio del periodo lectivo con atención directa al alumnado, y desde el fin del período lectivo con atención directa al alumnado, hasta el 30 de junio del curso escolar).
- Dos días de libre disposición a lo largo del resto del curso escolar.
En el caso de funcionariado interino sin vacante, en el momento de la solicitud:
- Con nombramiento antes del 31 de octubre y que finalice a 31 de agosto del curso escolar, podrá disfrutar de 2 días, pudiendo ser uno de ellos en período no lectivo.
- Con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en el curso escolar, podrá disfrutar de un día, pudiendo hacerse efectivo en cualquier momento del curso. Con 8 meses trabajados, podrá tener derecho a dos días de libre disposición.
¿Es necesario justificar los días de libre disposición?
No, los “moscosos” son días de asuntos propios retribuidos sin necesidad de justificación.
¿Podría pedirme los dos “moscosos” en días consecutivos?
Sí, se ha eliminado la restricción que lo impedía.
¿Puedo solicitar un día “moscoso” con una antelación de más de un mes?
No, la normativa regula que la antelación máxima para solicitarlo será de un mes y una mínima de diez días hábiles a su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas.
¿Si solicito un día “moscoso”, es seguro que me lo vayan a dar?
No, su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.
Una vez que me han concedido el disfrute del permiso, ¿puedo renunciar a él?
Sí, el/la solicitante podrá renunciar al permiso, aunque ya esté concedido.
¿Cuándo no los puedo solicitar?
No se concederá el día de libre disposición en período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación, …)
¿Puede denegarse la solicitud?
Sí, pero solo en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o necesidades organizativas del centro, y mediante resolución motivada.






