¿Es necesario justificar los días de libre disposición?
No, los “moscosos” son días de asuntos propios retribuidos sin necesidad de justificación.
¿Podría pedirme los dos “moscosos” en días consecutivos?
Sí, se ha eliminado la restricción que lo impedía.
¿Puedo disfrutar de un día “moscoso” si coincide con las sesiones de evaluación?
No, no podrá disfrutarse de un día “moscoso” si coincide con sesiones de evaluación o el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinarias y las extraordinarias de fin de curso. Tampoco se concederá durante los siete primeros días lectivos del curso.
¿Puedo solicitar un día “moscoso” con una antelación de más de un mes?
No, la normativa regula que la antelación máxima para solicitarlo será de un mes y una mínima de diez días hábiles a su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas.
¿Si solicito un día “moscoso”, es seguro que me lo vayan a dar?
No, su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.
Una vez que me han concedido el disfrute del permiso, ¿puedo renunciar a él?
Sí, el/la solicitante podrá renunciar al permiso, aunque ya esté concedido.