¿Han hospitalizado a mi madre en la misma localidad donde trabajo, cuántos días dispongo de permiso?
Dicho permiso por hospitalización de un familiar, en este caso de primer grado, ya no distingue entre la misma o diferente localidad de trabajo o residencia. Por tanto, al ser un familiar de primer grado, dispondrás de 5 días hábiles.
¿Mi hijo estará hospitalizado unos diez días, ¿tengo que coger los días de permiso seguidos?
Mientras dure el hecho causante puedes disponer de los 5 días hábiles seguidos o de manera discontinua.
Mi hermana ha estado hospitalizada dos días y yo he dispuesto de esos dos días de permiso, como ya le han dado el alta y le prescriben reposo domiciliario, ¿puedo disponer de los dos días restantes que me corresponden por hospitalización de familiar de segundo grado?
Sí, podrás disfrutar de esos dos días ya que el alta hospitalaria no determinará el final del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario.
Mi mujer está hospitalizada porque va a dar a luz. Yo he disfrutado del permiso por hospitalización, ¿me restarán estos días que ya he dispuesto del permiso de paternidad?
No, la hospitalización por parto genera el permiso por hospitalización de un familiar. Si por el mismo motivo, el docente tiene derecho al permiso por paternidad, tendrá derecho al ingreso hospitalario anterior
al parto, o posterior por motivo diferente.
Ya he agotado el permiso por hospitalización de un familiar de primer grado, ¿puedo disponer de más días de permiso?
Existe la posibilidad de incrementar el permiso en 10 días laborables más, cuando concurran ciertas circunstancias excepcionales.
Ha fallecido un familiar de segundo grado, el sepelio es en la misma localidad donde resido, aunque yo trabajo en una localidad diferente, ¿cuántos días tengo de permiso?
En caso de fallecimiento de un familiar de segundo grado, se disponen de 4 días laborables cuando, la localidad del hecho causante (donde se realiza el entierro), sea diferente del centro de trabajo y del lugar de residencia del docente. Es decir, una localidad diferente de ambas circunstancias: tanto de donde se trabaja, como de donde se reside. Si la localidad del entierro coincide con el lugar de trabajo o el lugar de residencia (o ambas), se dispondrá de dos días laborables.
Además, en este supuesto de fallecimiento, el empleado público podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el óbito o el inmediatamente siguiente, y los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos.