GUÍA RESUMEN CGT Y CONCURSILLO 21-22

2021-22 8 5. DERECHOS PREFERENTES El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, una localidad o ámbito territorial determina- do, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejer- ciendo tal derecho en todas las convocato- rias que, a estos efectos, realicen las Adminis- traciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaí- do del mismo . Se tiene obligación de partici- par en modalidad concurso general. Tendrá derecho preferente a centro, locali- dad o ámbito territorial el profesorado que se encuentre, entre otros, en alguno de los supuestos siguientes: - Supresión o modificación de la pla- za o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro. - Desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario. También da derecho prefe- rente a localidad o ámbito territorial: haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con ca- rácter definitivo; haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos; reincorporación a la docencia en España por finalización de la adscripción en pues- tos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente estableci- das; ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo; haber sido re- habilitados para el servicio activo. >> DERECHO PREFERENTE A CENTRO Cumplimentar el código de Centro , indican- do el supuesto por el que ejerce este dere- cho y los códigos de los tipos de plaza (es- pecialidad) por los que desean en la parte de la instancia habilitada a tal fin. >> DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD O ÁMBITO TERRITORIAL Los Centros o localidades solicitados deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, por todas las es- pecialidades para las que se está habilitado. Para la obtención de Cen- tro concreto se deberán relacionar, según sus pre- ferencias, todos los Cen- tros de la localidad de la que les procede el derecho, a excepción de los excluidos de la asignación forzosa; de pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De no solicitar todos los centros de la loca- lidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen re- lacionados para cada Cuerpo en los Anexos, exceptuando los centros excluidos de adju- dicación a forzosos. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 1º Derecho preferente a centro. 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 3º Concurso general.

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