Procedimiento conformación de los tribunales de Oposición
(Según Resolución de 30/11/2022, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
Los tribunales estarán compuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, por funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.
Se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Los tribunales estarán integrados por:
– Un presidente, designado directamente por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
– Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad.
Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para el nombramiento de los Tribunales:
- Se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
- Se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores.
- Se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede.
- En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios o funcionarias de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
Sustituciones en la composición de los tribunales
El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados los titulares. No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, de liberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.
La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado.
Provincias de Gestión de cada Especialidad.
EEMM y Cuerpos especialistas F.P.
Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes:
Delegación Provincial de Albacete:
– (A1 0590 Secundaria) Lengua castellana y literatura, Inglés, Educación física, Asesoría y procesos de imagen personal.
– (A2 PESSFP) Peluquería, Mantenimiento de vehículos y Cocina y pastelería.
Delegación Provincial de Ciudad Real:
– (A1 0590 Secundaria) Filosofía, Geografía e historia, Física y Química, Biología y Geología y Procesos sanitarios.
Delegación Provincial de Cuenca:
– (A1 0590 Secundaria) Latín, Dibujo, Francés, Organización y gestión comercial y Orientación educativa.
Delegación Provincial de Guadalajara:
– (A1 0590 Secundaria)Tecnología, Administración de empresas, Formación y orientación laboral y Economía.
Delegación Provincial de Toledo:
– (A1 0590 Secundaria) Matemáticas, Hostelería y turismo, Procesos de gestión administrativa, Procesos comerciales, Procedimientos sanitarios y asistenciales y Servicios a la comunidad.
Causas de exención de formar parte de los tribunales de oposición de EEMM y Cuerpos Especialistas F.P.
El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 12/01/2023 hasta el día 31/01/2023 (ambos incluidos).
En la Resolución 30/11/2022, de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes, se regula en su Art. 26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección, se establece que, quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Supuestos de exención:
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado por Resolución de 12/02/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 32, de 17 de febrero) o quienes hubieran actuado forzosamente en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2021 (DOCM nº 32, de 17 de febrero).
b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.
d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.
g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.