Tribunales y Sedes Oposiciones 2026

OPOSICIONES 2026

RESULTADO SORTEO MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES

Sorteo numérico para establecer los apellidos y el nombre, a partir de los cuales se nombrará a los vocales de los tribunales de oposiciones Maestros 2026 en CLM

 

Comienzo desde:    PRADO AYUSO, FRANCISCO  Nº 8.221

La publicación de tribunales se estima para el 15 o 16 de mayo.

¿CÓMO SE CONSTITUYEN LOS TRIBUNALES?

El sorteo prioriza a los docentes de la especialidad que trabajan, durante este curso, en la provincia de gestión, en este orden:

  •  Primero: Docentes que este curso están trabajando por la especialidad en la provincia que gestiona esa especialidad.
    (la prioridad la marca el sorteo numérico).

Con el colectivo de este primer criterio se cubre prácticamente el 100% de los tribunales.

  •  Segundo:  Docentes que están impartiendo la especialidad en el resto de CLM.
  • Tercero: los que su destino definitivo lo tienen en la especialidad de que se trate (la prioridad la marca el sorteo) aunque no trabajen en ella este curso, por ejemplo los que tienen destino definitivo por la especialidad pero se han ido de concursillo este curso a otra especialidad.

 

  • Cuarto los que ingresaron por esa especialidad (la prioridad la marca el sorteo) aunque no trabajen en ella este curso por ejemplo los que aprobaron por la especialidad convocada pero han concursado en concurso general a otra habilitación donde ahora ejercen.

 

  • Quinto: los que tienen esa especialidad habilitada (la prioridad la marca el sorteo) aunque no trabajen ella este curso.

Fecha aproximada del sorteo para selección de tribunales:     20-abril-2026

CRITERIOS SELECCIÓN DE TRIBUNALES 

Los criterios que sigue para la selección de tribunales es:

  1. Prioriza por centro de servicio, en relación con la provincia de gestión de especialidad.  Dentro de la provincia de gestión:

Primero: Docentes que están trabajando este curso por esa especialidad.
Segundo: Docentes que tienen esa especialidad por oposición.
Tercero: Docentes que tienen el destino definitivo en la provincia de gestión de especialidad, aunque estén trabajando en otra provincia.
Cuarto: Docentes que tienen habilitada la especialidad.
2.  Después, por número de sorteo, para los definitivos de la especialidad en resto de provincias trabajando por la especialidad
.

DIETAS TRIBUNALES  2026 y CRITERIOS PARA CÁLCULO 

 Tipo de Dieta y cuantía

Alojamiento y Desayuno 64,73 €
Manutención 40,68 €
Dieta entera 105,39 €

Indemnización por utilización de vehículos particulares.

Tipo de vehículo Cuantía
Turismos 0,26 € / kilómetro
Motocicletas 0,11 € / kilómetro

Asistencias por participación en Tribunales y Comisiones de Selección.

Categoría del órgano de selección                                        Cuantía
Primera:  Presidente y Secretario/a:       70,09 €                Vocales: 45,58 €

Criterios para el cálculo de dietas por locomoción, manutención y alojamiento.

1. A los efectos de percibir las dietas previstas por la participación en los procesos selectivos se tendrá como referencia la localidad de residencia de los integrantes de los órganos de selección.
2. Para el cálculo de las dietas por locomoción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se abonarán dietas por locomoción a los miembros de los tribunales cuya localidad de residencia sea distinta a la que tenga fijada como sede el tribunal.

b) Se abonarán dietas diarias por locomoción cuando la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea igual o inferior a 60 km.

c) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 60 km e igual o inferior a 150 km, el funcionario podrá optar, bien por trasladarse diariamente desde su localidad de residencia a la sede del tribunal, percibiendo dietas por locomoción, o bien por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal, percibiendo las dietas por manutención y alojamiento previstas en los apartados siguientes.

d) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 150 km, el funcionario podrá pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal  percibiendo las dietas por manutención y alojamiento previstas en los apartados siguientes. En caso contrario, sólo se abonarán dietas por locomoción hasta el límite de 150 km.

e) Cuando el funcionario pernocte en la localidad donde tenga su sede el tribunal tendrá derecho a percibir las dietas por locomoción correspondientes tanto al día anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, como al último de actuación en la semana de que se trate.

Para el cálculo de las dietas por manutención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los integrantes de los tribunales cuya localidad de residencia coincida con la sede del tribunal percibirán el 50 % de manutención sólo en los casos en que se fijen sesiones de tarde.

b) Cuando los miembros de los tribunales no residan en la localidad del tribunal percibirán el 100% de manutención durante los días de la semana de actuación del mismo, salvo el último día de actuación y el inmediatamente anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, en los que sólo percibirán el 50%, siempre que su localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 150 km de la que tenga fijada como sede el tribunal correspondiente o a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.

Para el cálculo de las dietas por alojamiento se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) Únicamente los miembros de los tribunales que no residan en la localidad del tribunal percibirán dietas por alojamiento durante los días de actuación del mismo, salvo el último día en el que no percibirán dietas de esta naturaleza, igualmente percibirán dietas por alojamiento correspondientes al día anterior al primero de actuación que haya fijado
el tribunal, siempre que se trate de integrantes de los órganos de selección que residan a más de 150 km de la sede del tribunal y aquéllos cuya localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.

. Todas aquellas peticiones basadas en causas excepcionales y no previstas en los apartados anteriores deberán dirigirse a la Dirección General de Personal Docente
Ver fichero DOCM Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección. Orden que regula composición de tribunales, sustitución de miembros, funciones, dietas..
Ver fichero DOCM con cuantías de dietas 2026 Pinchar aquí.

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